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Datos revisados el septiembre 25, 2026.
Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF
Una factura de autónomo tiene tres cifras que se calculan sobre la misma base imponible: el IVA, que se suma, y la retención de IRPF, que se resta. La fórmula es total de la factura = base + IVA e importe a cobrar = base + IVA − retención.
Ejemplo: una factura de 1.000 € de base con el 21 % de IVA y el 15 % de retención lleva 210,00 € de IVA y 150,00 € de retención. El total de la factura es 1.210,00 € y tu cliente te ingresa 1.060,00 €, porque los 150,00 € de retención los ingresa él en Hacienda a cuenta de tu IRPF.
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el IVA. Y el IVA que cobras no es un ingreso tuyo: lo ingresas en Hacienda, descontando el IVA de tus gastos.
Qué retención aplicar
Según el Reglamento del IRPF (art. 95), la retención general de las actividades profesionales es del 15 % sobre los ingresos íntegros. Si empiezas una actividad profesional, el tipo baja al 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Para aplicarlo tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
| Caso | Retención |
|---|---|
| Actividad profesional (abogados, consultores, diseñadores, traductores, formadores…) | 15 % |
| Nuevo autónomo profesional: año de inicio y los dos siguientes | 7 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas en general | 2 % |
| Ganadería de engorde de porcino y avicultura | 1 % |
| Cliente particular o actividad empresarial sin retención | Sin retención |
Solo hay que retener cuando el cliente es una empresa, una entidad o un autónomo que actúa en su actividad. A un cliente particular no se le aplica retención. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) tampoco la llevan en general; en caso de duda, consúltalo con tu gestoría.
Factura de 100 a 5.000 euros con IVA y retención
Con el 21 % de IVA y el 15 % de retención de una actividad profesional.
| Base imponible | IVA | Retención | Total factura | A cobrar |
|---|---|---|---|---|
| 100 € | 21,00 € | 15,00 € | 121,00 € | 106,00 € |
| 250 € | 52,50 € | 37,50 € | 302,50 € | 265,00 € |
| 500 € | 105,00 € | 75,00 € | 605,00 € | 530,00 € |
| 1.000 € | 210,00 € | 150,00 € | 1.210,00 € | 1.060,00 € |
| 2.500 € | 525,00 € | 375,00 € | 3.025,00 € | 2.650,00 € |
| 5.000 € | 1.050,00 € | 750,00 € | 6.050,00 € | 5.300,00 € |
Con retención del 7 % (nuevo autónomo)
| Base imponible | Retención | A cobrar |
|---|---|---|
| 100 € | 7,00 € | 114,00 € |
| 500 € | 35,00 € | 570,00 € |
| 1.000 € | 70,00 € | 1.140,00 € |
| 2.500 € | 175,00 € | 2.850,00 € |
Si quieres cobrar una cantidad concreta
Elige «Quiero cobrar un importe concreto» y la calculadora saca la base y el IVA. Por ejemplo, para recibir 1.000 € con el 21 % de IVA y el 15 % de retención, la base imponible debe ser de 943,40 € y el total de la factura de 1.141,51 €. La cuenta es base = líquido / (1 + IVA − retención).
Qué hacer con el IVA y la retención
El IVA de tus facturas y el de tus gastos se declara cada trimestre en el modelo 303, y tu cliente ingresa la retención con su modelo 111. Tú recuperas esas retenciones al calcular tu IRPF: se descuentan en la declaración de la renta y en los pagos fraccionados del modelo 130.
Esta calculadora no sustituye a tu gestoría ni cubre todos los casos, como el recargo de equivalencia o las operaciones exentas con requisitos especiales. Comprueba siempre los datos con la Agencia Tributaria o con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total?
Sobre la base imponible, es decir, antes de sumar el IVA. Si calculas la retención sobre el total con IVA, la cifra saldrá mal.
¿Puedo poner el 7 % de retención?
Solo si eres un profesional que inicia su actividad: se aplica el año de inicio y los dos siguientes, y no debes haber ejercido actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo al cliente por escrito. Si tu actividad no es profesional, la regla es distinta.
¿Hay que aplicar retención a un particular?
No. La retención solo se practica cuando quien paga es una empresa, una entidad o un autónomo que actúa en su actividad. Con un cliente particular, elige «Sin retención» y la factura solo lleva IVA.
¿Y si estoy en Canarias, Ceuta o Melilla?
En esos territorios no se aplica el IVA peninsular: en Canarias hay IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI. Usa la opción «Otro tipo» con el porcentaje que corresponda. La retención de IRPF funciona igual.
¿Cuánto IVA tengo que pagar de lo que cobro?
Depende de tus gastos: ingresas la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes y el IVA que pagas en tus compras y gastos deducibles. Por eso el IVA de la factura no es dinero que puedas gastar.
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